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ESTE ES EL PLAN DE LOS OKUPAS PARA ADELANTARSE A LA NUEVA LEY Y EVITAR EL DESALOJO EXPRÉS

La ley Orgánica 1/2025 también conocida como la nueva ley antiokupas entró en vigor el pasado 22 de marzo.

Presentada como una herramienta ágil y definitiva para devolver la propiedad a sus legítimos dueños, esta norma generó grandes expectativas desde el principio.

No obstante, como suele suceder cuando la política interviene, las limitaciones prácticas y la letra pequeña han dejado abiertas brechas que muchos okupas ya han comenzado a aprovechar. En realidad, hay estrategias específicas que aplican para esquivar el desalojo exprés.

Aunque la ley establece en teoría que los desalojos pueden ejecutarse en un plazo de 15 días, esta firmeza se diluye cuando se enfrenta a la complejidad del sistema judicial. Mientras el Gobierno promociona la norma como un avance en la lucha contra la okupación ilegal, quienes conocen de cerca el funcionamiento de los tribunales —y, sobre todo, quienes lo han vivido— saben que esos plazos rara vez se cumplen.

Lejos de desorganizarse, muchos okupas ya han encontrado la manera de explotar las debilidades del sistema, frustrando, al menos por ahora, la efectividad del desalojo exprés. El resultado es un escenario desigual y desalentador para miles de propietarios: por un lado, una ley que promete rapidez y eficacia; por el otro, una realidad judicial colapsada, con vacíos legales y tácticas cada vez más elaboradas por parte de quienes han hecho de la okupación su modo de vida.


El desalojo exprés y su punto débil.

La medida estrella de la nueva normativa es el desalojo exprés: un recurso judicial que, en teoría, permite al propietario recuperar su inmueble en un plazo máximo de dos semanas tras interponer la denuncia. Sin embargo, ese plazo de 15 días suele quedarse más en el papel que en la práctica. Para que el proceso se ejecute con esa celeridad, es imprescindible que no haya dudas sobre la ilegalidad de la ocupación. Y ahí comienzan las complicaciones.

En la práctica, basta con que el okupa aporte algún tipo de documento —aunque sea presuntamente fraudulento— para frenar el desalojo. Desde contratos de alquiler ficticios y recibos inventados hasta declaraciones de terceros que aseguren una supuesta cesión verbal del piso. Cualquier justificación documental puede bastar para que el juzgado abra diligencias previas, convirtiendo lo que debería ser un procedimiento ágil en un proceso ordinario, con los plazos que ello implica: semanas, si no meses, de espera.


Documentación falsa: la estrategia más usada.

Para quienes conocen de cerca el fenómeno de la ocupación, no es ninguna novedad: los okupas suelen estar mucho mejor asesorados jurídicamente de lo que muchos piensan. A través de foros, redes sociales y plataformas organizadas, circulan modelos de contratos falsificados, recomendaciones para enfrentar denuncias y relatos de personas que ya han atravesado el proceso y conocen bien cómo evitar el desalojo. Esta red informal de información les proporciona una ventaja significativa. Uno de los métodos más eficaces consiste en presentar un contrato privado, supuestamente firmado con el antiguo propietario, o incluso un recibo de pago a nombre de un tercero. Aunque estos documentos no tengan validez legal, suelen bastar para que el juzgado detenga el procedimiento exprés y comience a examinar el caso con mayor detenimiento. Basta con sembrar dudas sobre la posible ilegalidad de la ocupación para ganar tiempo, que es, al fin y al cabo, lo que más les interesa para permanecer en el inmueble.


La lentitud y saturación en los juzgados.

La situación de los juzgados españoles, especialmente en grandes ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia, es otro factor que favorece a los okupas. La sobrecarga de trabajo, la escasez de medios y los plazos acumulados hacen que cualquier incidente, por menor que sea, retrase los procedimientos. La ley puede establecer ciertos mecanismos, pero si no hay suficiente personal para aplicarla con rapidez, su eficacia se ve comprometida. Muchos jueces deben afrontar decenas de casos al día, sin contar siempre con el tiempo necesario para abordar cada uno en profundidad. Esto permite que las estrategias dilatorias utilizadas por los okupas resulten aún más efectivas. A ello se suma que, en algunos casos, los propios funcionarios judiciales interpretan de forma dispar la nueva normativa, lo que genera una mayor inseguridad jurídica en el proceso.


¿Y cuál es la situación de los inkiokupas?.

Uno de los aspectos más cuestionados por las asociaciones de propietarios es la exclusión de los llamados inquiokupas de la nueva ley. Este término se refiere a personas que ingresaron legalmente a una vivienda como inquilinos, pero que dejaron de pagar el alquiler y, aun así, se niegan a abandonarla. Aunque su conducta es abusiva, legalmente no se les considera okupas, por lo que no se les puede aplicar el procedimiento de desalojo exprés.

Esta laguna legal ha provocado frustración, especialmente entre pequeños arrendadores que ven cómo el impago de prolonga durante meses sin posibilidad efectiva de recuperar su propiedad. En estos casos, los procesos judiciales siguen el camino habitual, que puede extenderse por un año o más. Así, lejos de ofrecer una solución, la nueva leu pasa por alto por completo esta problemática.

Los okupas se benefician de estos y otros recursos (que contamos el blog) para vivir en tu vivienda, por ello, aconsejamos siempre proteger la vivienda con una solución antiokupas, contratando la Garantía de desokupación de SEGURO CONTRA OKUPAS. Si durante el próximo años tu vivienda fuera okupada, SEGURO CONTRA OKUPAS recuperará la vivienda hasta devolvértela. La vía judicial (abogado, tasas judiciales y administrativas) así como la vía extrajudicial (intermediación presencial con los okupas y control de acceso) quedan garantizadas.

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